La obligación de transparencia de la IA ya está en vigor
Desde el 2 de agosto de 2026, el artículo 50 del Reglamento de IA (Reglamento (UE) 2024/1689) obliga a revelar el uso de inteligencia artificial allí donde un visitante puede encontrarla: en el chat, en las imágenes y en los textos publicados. No es una fecha futura: la obligación de transparencia ya se aplica y es exigible, sin período general de gracia.
Esta página resume qué exige el artículo 50, qué dejó intacto el Digital Omnibus, qué multas prevé el Reglamento y qué papel tiene la AESIA en España. (Versión en inglés.)
Nota: la interfaz y el informe del escaneo están, por ahora, en inglés.
Qué exige el artículo 50
Tres obligaciones son visibles desde el navegador de cualquier visitante:
- Chatbots (art. 50.1). Quien opere un sistema de IA destinado a interactuar directamente con personas debe informar de que se trata de una IA, salvo que resulte evidente para una persona razonablemente informada y atenta.
- Marcado legible por máquina (art. 50.2). Los proveedores de sistemas generativos deben marcar sus salidas en un formato legible por máquina que permita reconocerlas como generadas o manipuladas artificialmente — en la práctica, credenciales de contenido C2PA o metadatos de procedencia IPTC incrustados en el propio archivo.
- Ultrasuplantaciones y textos (art. 50.4). Los responsables del despliegue deben declarar de forma visible las ultrasuplantaciones y determinados textos generados por IA que se publican para informar al público sobre asuntos de interés general.
El apartado 5 fija el estándar de presentación: la información debe facilitarse a más tardar en la primera interacción y de manera clara y distinguible. Según las directrices de la Comisión Europea del 20 de julio de 2026, una mención en las condiciones generales, el nombre del bot o un icono de robot, por sí solos, normalmente no bastan. Para el etiquetado visible existen además los iconos oficiales del anexo I de la Comisión (guía de los iconos de la UE, en inglés).
Las fechas, en orden
| Fecha | Qué ocurre |
|---|---|
| 24 de julio de 2026 | El Digital Omnibus (Reglamento (UE) 2026/1744) se publica en el Diario Oficial de la UE. |
| 27 de julio de 2026 | El Digital Omnibus entra en vigor: aplaza plazos del régimen de alto riesgo — el artículo 50 queda intacto. |
| 2 de agosto de 2026 | Se aplica todo el artículo 50: 50.1 (chatbots), 50.2 (marcado legible por máquina para sistemas nuevos) y 50.4 (ultrasuplantaciones, textos de IA). El marco de multas del art. 99.4.g) es aplicable. |
| 2 de diciembre de 2026 | Termina la transición del art. 50.2 para los sistemas generativos introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026. Ese día no cambia nada más. |
El Digital Omnibus no aplazó el artículo 50
El Reglamento (UE) 2026/1744 — el «Digital Omnibus» sobre IA — aplazó plazos del régimen de alto riesgo del Reglamento de IA, y muchos titulares lo resumieron como «la ley de IA se retrasa». El artículo 50 quedó intacto: las obligaciones de transparencia se aplican desde el 2 de agosto de 2026 tal y como estaba previsto. Los resúmenes basados en borradores de la negociación están superados; lo determinante es el texto publicado en el Diario Oficial el 24 de julio de 2026.
Las multas del artículo 99
El incumplimiento de las obligaciones del artículo 50 puede sancionarse, conforme al art. 99.4.g), con multas de hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocios anual mundial total del ejercicio anterior, si esta cifra es superior. Para pymes y empresas emergentes se aplica el importe menor de los dos (art. 99.6). Son los topes que fija el Reglamento; el proyecto de ley español añade además un régimen sancionador nacional propio.
Supervisión en España: la AESIA ya está operativa
España se movió antes que ningún otro Estado miembro. La AESIA (Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial) está operativa desde junio de 2024 — la primera agencia de la UE dedicada a la supervisión de la IA — y ha publicado un cuerpo sustancial de guías prácticas de cumplimiento mientras gestiona un programa activo de sandbox regulatorio. El argumento «el regulador aún no está listo» es, en España, el que menos se sostiene.
La ley nacional de aplicación — la ley para el buen uso y la gobernanza de la IA — fue aprobada por el Consejo de Ministros como proyecto de ley orgánica el 26 de mayo de 2026 y se encuentra ahora en tramitación parlamentaria. La supervisión se reparte por ámbitos: la AESIA como autoridad general de IA, la AEPD cuando los datos personales son centrales, y otros organismos en sus esferas. Que la ley española siga en tramitación no aplaza nada: el artículo 50 se aplica directamente desde el 2 de agosto de 2026.
«Claro y distinguible», en la práctica
Para un chatbot que atiende en español, el patrón razonable es un aviso en el idioma del propio sitio dentro del primer mensaje — por ejemplo, «Estás chateando con un asistente de IA» —, mostrado a más tardar en la primera interacción y no enterrado en el aviso legal.
En el marcado legible por máquina, lo decisivo es la cadena completa de publicación. Los pipelines de imagen y los CDN suelen eliminar los metadatos incrustados al optimizar los archivos: un sistema puede generar credenciales C2PA impecables y servir, aun así, un archivo sin nada legible por máquina. Cuenta lo que llega al navegador, no lo que el sistema produjo.
Documentar lo que un visitante pudo ver
Nada de esto puede acreditarse retroactivamente sin evidencias fechadas. DisclosureProof es un escáner externo: visita el sitio como un primer visitante, abre el widget de chat, formula la pregunta de control «¿Eres una IA?», lee los metadatos de una muestra de los medios publicados, documenta las etiquetas visibles y sella capturas de pantalla junto con un manifiesto de hashes. Cada hallazgo se clasifica como detectado, no detectado o SEÑALADO (en el informe, en inglés: detected, not detected, FLAGGED). Un «no detectado» no es un veredicto de infracción: significa que el elemento no fue observable desde fuera en ese momento.
Dos límites importan. Primero, un escáner externo no puede determinar si un contenido es realmente generado por IA; eso se gestiona mediante la declaración del propio editor y su atestación. Segundo, el informe no certifica conformidad: documenta lo que un visitante pudo ver en un momento dado (por qué nunca decimos «conforme»). La integridad del expediente — que los archivos sellados no han cambiado — puede comprobarla cualquier tercero de forma independiente en /verify/; la autenticidad de origen se basa en un HMAC y no es verificable de forma independiente. Son dos garantías distintas y no deben confundirse.
Los casos límite — si un sistema entra en una excepción del artículo 50, o si un texto es de «interés general» del art. 50.4 — corresponden a asesoramiento jurídico cualificado.
Preguntas frecuentes
¿Hay un período general de gracia para el artículo 50?
No. Las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 se aplican desde el 2 de agosto de 2026 y son exigibles desde entonces. La única excepción es el marcado legible por máquina del art. 50.2 para los sistemas generativos introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026, que se aplaza al 2 de diciembre de 2026. La divulgación de los chatbots (art. 50.1) y el etiquetado de ultrasuplantaciones y textos de IA (art. 50.4) ya se aplican.
¿El Digital Omnibus aplazó el artículo 50?
No. El Reglamento (UE) 2026/1744, publicado en el Diario Oficial el 24 de julio de 2026 y en vigor desde el 27 de julio de 2026, aplazó plazos del régimen de alto riesgo, pero dejó el artículo 50 intacto. Para las obligaciones de transparencia el Omnibus no cambia nada: lo determinante es el texto publicado en el Diario Oficial, no resúmenes basados en borradores anteriores.
¿Quién supervisa la transparencia de la IA en España?
La AESIA (Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial), operativa desde junio de 2024 y primera agencia de la UE dedicada a la supervisión de la IA, con guías prácticas publicadas y un sandbox regulatorio activo. La supervisión se reparte por ámbitos: la AESIA como autoridad general de IA, la AEPD cuando los datos personales son centrales y otros organismos en sus esferas. La ley nacional de aplicación fue aprobada por el Consejo de Ministros como proyecto de ley orgánica el 26 de mayo de 2026 y está en tramitación parlamentaria; esperar a que se apruebe no aplaza las obligaciones del artículo 50.
¿Qué multas prevé el Reglamento de IA?
Según el art. 99.4.g), el incumplimiento de las obligaciones del artículo 50 puede sancionarse con multas de hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocios anual mundial total del ejercicio anterior, si esta cifra es superior. Para pymes y empresas emergentes se aplica el importe menor de los dos (art. 99.6). El proyecto de ley español añade además un régimen sancionador nacional propio.
¿Basta con mencionar la IA en el aviso legal o en las condiciones?
Normalmente no. El art. 50.5 exige facilitar la información a más tardar en la primera interacción y de manera clara y distinguible. Según las directrices de la Comisión Europea del 20 de julio de 2026, una mención en las condiciones generales, el nombre del bot o un icono de robot, por sí solos, normalmente no bastan. Para un sitio que atiende en español, el patrón razonable es un aviso en el primer mensaje del chat, en el idioma del propio sitio.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2024/1689 (EUR-Lex) — el Reglamento de IA, incluidos los artículos 50 y 99, en su versión española
- Reglamento (UE) 2026/1744 (EUR-Lex) — el Digital Omnibus sobre IA, publicado el 24 de julio de 2026
- Comisión Europea: directrices sobre las obligaciones de transparencia del artículo 50 (20 de julio de 2026; en inglés)
Esta página orienta; no es asesoramiento jurídico. Lo determinante son los textos normativos enlazados, y los casos dudosos corresponden a asesoramiento cualificado.
¿Qué vería hoy un primer visitante en su sitio?
El escaneo pregunta a su chatbot, lee los metadatos de una muestra de medios y sella las evidencias — capturas de pantalla, marcas de tiempo y manifiesto de hashes. Gratis, sin registro. El informe está en inglés.
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